ESTUDIO JURIDICO

Existe un tiempo para proponer las providencias preventivas. Art 133 COGEP, Ecuador 2024.

Art. 133.- Caducidad. Las providencias preventivas, si no se propone la demanda en lo principal,
caducarán en el término de quince días de ordenadas o de que se hizo exigible la obligación. En este
caso, la o el solicitante pagará los daños y perjuicios ocasionados.

Art. …-Providencias preventivas en materia de propiedad intelectual.-Con el fin de evitar que se
produzca o continúe la infracción sobre derechos de propiedad intelectual, o de evitar que las
mercancías ingresen en los circuitos comerciales, inclusive las mercancías importadas, o bien para
preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción, el juez de lo civil a petición
de parte y previo informe favorable de la autoridad competente en materia de Propiedad Intelectual,
podrá disponer la adopción de las siguientes providencias preventivas:
a) Cese inmediato de la actividad que constituya la presunta infracción, que comprenderá:

  1. La suspensión de la actividad infractora o la prohibición al infractor de reanudarla, o ambas;
  2. La clausura provisional del local o establecimiento, que se expedirá necesariamente cuando las
    mercancías infractoras o ejemplares ilícitos constituyan parte sustancial del comercio habitual del
    infractor;
  3. El retiro del comercio de las mercancías, ejemplares ilícitos u objetos infractores y su depósito
    judicial.
    b) La suspensión de la actividad de utilización, explotación, venta, oferta en venta, importación o
    exportación, reproducción, puesta a disposición, comunicación o distribución, según proceda; y,
    c) El secuestro o la retención; el mismo que podrá ordenarse sobre bienes que aseguren el pago de
    la indemnización, sobre los productos o mercancías que violen derechos de propiedad intelectual,
    así como sobre los equipos, aparatos y medios utilizados para cometer la infracción y sobre los
    ejemplares originales que hayan servido para la reproducción o comunicación.
    La demanda principal para este tipo de acciones, se iniciarán ante el juez Civil competente mediante
    procedimiento sumario, de acuerdo a las disposiciones de este Código.

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