Son métodos fuera de la administración de Justicia Ordinaria; es decir, no interviene jueces que ejerzan jurisdicción y competencia. El fundamento para su realización es el Art. 47 inciso 3 de la Ley de Arbitraje y Mediación, y Art. 190 de la Constitución de la Republica del Ecuador, y el que indica:
- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
Post Views: 1.543