Se produce cuando el administrado presenta una solicitud de reclamo requerimiento o petición y el Estado en el plazo de 3 (tres) meses posteriores a la fecha de ingreso, no ha resuelto, entonces se entiende como aceptadas todas las pretensiones.
Cuando se trata de interposición de recursos de reposición o apelación sin que se pronuncie decisión alguna, opera en 2 (dos) meses.
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