- En el COIP aplican varios artículos para determinar la Reparación Integral.
Art. 78.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:
1.- La restitución.- Se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la
recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.
2.- La rehabilitación.- Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y
psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
Concordancias, COIP Art. 672
3.- Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: Se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.
4.- Las medidas de satisfacción o simbólicas.- Se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
5.- Las garantías de no repetición.- Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.
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Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 57 Numeral 3; Arr. 78 ; COIP Art. 11 Numeral 2; Art. 63 Numeral 1.
NOTA.- Revisa los Mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres