ESTUDIO JURIDICO

Art. 18 Ley de propiedad horizontal, Ecuador 2026.

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Art. 18.- Las indemnizaciones provenientes de seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio en los casos en que ésta sea procedente y salvo acuerdo unánime de los propietarios.

En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá entre los propietarios, en proporción al derecho de cada cual.

Si el importe de la indemnización no se destinare a construcción o reconstrucción del edificio, lo
primero que se pagará con dicha indemnización son los créditos hipotecarios, si los hubiere.

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