Art. 15.- Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios están obligados a reparar el
edificio sujetándose a las reglas siguientes:
1.- Cada propietario deberá concurrir a la reparación de los bienes comunes con una suma de dinero
proporcional a los derechos que sobre ellos tenga;
2.- Dicha cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el administrador estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Las reparaciones de cada piso, departamento o local serán de cargo exclusivo del respectivo propietario; y estará obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o permanente utilidad del piso, departamento o local.
Si por no realizarlo oportunamente estas reparaciones disminuyesen el valor del edificio o se ocasionaren graves molestias o se expusiera a algún peligro a los demás propietarios, el infractor responderá de todo perjuicio.