Art. 10.- Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.
El plano contendrá los siguientes detalles:
a) Ubicación y linderos del inmueble;
b) Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,
c) Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
La tradición del dominio de un departamento, piso o local, y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, se efectuarán en la forma señalada en el Código Civil y en la Ley de Registro. Se hará, además, referencia al plano general del edificio y se concretará la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 543 de 27 de Septiembre del 2011.
Art. …- El constructor y el promotor inmobiliario están obligados a terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 543 de 27 de Septiembre del 2011.