La denunciar podrá presentarse por medio físico, a través de las ventanillas de atención ciudadana de Planta Central o de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público ubicadas a nivel nacional.
a) La designación de la autoridad ante quien se la propone (Inspector del Trabajo).
b) Los nombres y apellidos completos; número de cédula de identidad o de ciudadanía o pasaporte; estado civil; edad; profesión u ocupación; dirección domiciliaria (Generales de ley); así como también deberá señalar la/s dirección/es electrónica/s y/o casillero judicial, en los casos en que cuente con abogado patrocinador, para las notificaciones que le corresponda recibir.
c) Los nombres y apellidos completos y la designación del lugar en que debe notificarse al empleador, para lo cual deberá adjuntar el croquis correspondiente.
d) La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a la pretensión, debidamente precisados y enumerados.
e) Los fundamentos de derecho con la invocación de la o las causales que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión
f) La identificación y presentación de los medios de prueba, tal como establece el COGEP, destinados a respaldar los hechos expuestos. Incluirá la nómina de las personas encargadas de informar sobre los hechos que fundamentan la solicitud, indicando su lugar de trabajo; y, se especificará/n la/s diligencia/s solicitada/s con el objetivo de estas.
g) La pretensión clara y precisa que se exige.
h) Las firmas del denunciante.
i) Si la denuncia será presentada por una tercera persona, deberá contar con la autorización suscrita por el denunciante. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad laboral encargada de receptar la denuncia no podrá dejar de atender el asunto por el incumplimiento de formalidades no esenciales por parte de la presunta persona afectada.