Puede decirse que es el 5to numeral de las reglas de excepción dentro de la fase de saneamiento de un proceso civil; se encuentra determinada en Art. 153 numeral 5 del COGEP.
Se produce cuando estando una causa o proceso judicial en trámite, se promueve otra; en la cual se involucran misma identidad de personas, cosas o acciones; en otras palabras se demanda la misma cosa, cantidad o hecho, fundado en la misma causa, razón o derecho.
Alegar LITISPENDENCIA conlleva el efecto procesal de impedir la prosperidad o continuación del nuevo proceso, hasta que no termine el mas antiguo; por otro lado, también puede lograr que un solo juez conozca y resuelva distintas causas que tienen aspectos coincidentes; pues de no hacerlo podría provocar despilfarro de recursos y sentencias contradictorias.