ESTUDIO JURIDICO

Art. 2 Ley de propiedad horizontal, Ecuador 2026.

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Art. 2.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del condominio inmobiliario.

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 543 de 27 de
Septiembre del 2011

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