A partir de la aprobación y promulgación de la Constitución de la República del Ecuador o Carta Política en el año 2008, se considera a la NATURALEZA como sujeto de derechos.
En atención aquello Art. 38, incisos 1 y 2 del COGEP, establece que la naturaleza podrá ser representada por el Defensor del Pueblo o por cualquier persona natural o jurídica que actúen en defensa de sus intereses.
Para revisar los delitos relacionados con la naturaleza ingresa AQUI.
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