ESTUDIO JURIDICO

Declaración Falsa, Art. 182 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 13 artículos los que pertenecen a la prueba, presiona AQUI.

Art. 182.- Cuando la declaración sea evidentemente falsa, la o el juzgador suspenderá la práctica del testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.

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