Art. 143.- A la demanda deben acompañarse, cuando corresponda, los siguientes documentos;
1.- El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial.
2.- Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz.
3.- Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes de la o del actor.
4.- La prueba de la calidad de heredera o heredero, cónyuge, curadora o curador de bienes, administradora o administrador de bienes comunes, albacea o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal calidad sea materia de la controversia.
5.- Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.
6.-En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.
7.- Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
La o el juzgador no ordenará la práctica de ninguna prueba en contravención a esta norma y si de hecho se practica, carecerá de todo valor probatorio.