Las partes procesales pueden reducir, suspender o ampliar términos judiciales, Art. 76 COGEP Ecuador 2025.
La nulidad por omisión de solemnidad sustancial podrá declararse en cualquier estado del proceso, aun cuando la omisión haya sido discutida en audiencia preliminar o fase de saneamiento, Art 110 # 1 inciso final COGEP, Ecuador 2025.
Se puede reconocer una Sentencia, Laudo Arbitral o Acta de Mediación celebrada en el Extranjero, Art. 101 COGEP, Ecuador 2025.