Que otorga facultades al juzgador para pronunciarse sobre validez del proceso por la inexistencia de vicios o impedimientos para su sustanciación con este auto se agota para el juez ese tipo de pronunciamiento, ya no podrá repetirlo en la sentencia, salvo situaciones exepcionales, surgidas con posterioridad a ese auto. En conlusión se ha declarado que la relacion procesal es válida y eso vincula a la juez de obligación de dictar sentencia; es decir; las cuestiones sobre la validez del proceso quedan precluidas.
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