La respuesta es NO; si requieres que tu esposa y/o esposo aparezca dentro del paquete accionario o de participaciones de la entidad mercantil debes primero transferir a un tercero, para que este a su vez pueda ceder o transferir las acciones o participaciones a ese destino.
La explicación jurídica de este obstáculo, es que los cónyuges de pleno derecho tienen entre ellos formada la sociedad conyugal, entonces lo que es titular el uno, también lo es el otro, en la mitad.
Nota.- La Ley de Compañías prohíbe expresamente que entre cónyuges constituyan o formen entidad societaria alguna.
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