ESTUDIO JURIDICO

Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos, Ecuador 2024 Art. 99 COIP

Art. 99.- La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer las actividades de tráfico, extracción o tratamiento ilegal de órganos y tejidos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.


Concordancias: COIP: Art. 96, Art. 97; LDTOTej: Art. 75

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