- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 99.- La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer las actividades de tráfico, extracción o tratamiento ilegal de órganos y tejidos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Concordancias: COIP: Art. 96, Art. 97; LDTOTej: Art. 75
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