- Es un delito que se ubica en los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Art. 223.- La persona que mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Concordancias: COIP: Art. 219, 222
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