ESTUDIO JURIDICO

Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, Ecuador 2024 Art. 223 COIP

Art. 223.- La persona que mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.

Concordancias: COIP: Art. 219, 222

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