Art. 92.- La trata de personas será sancionada:
1.- Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
2.- Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae en personas de
uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima
y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de
dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.
3.- Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si con ocasión de la trata de
personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter
irreversible.
4.- Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si por motivo de la trata de personas
se produce la muerte de la víctima.
5.- La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su
ejecución o como su consecuencia.
Concordancias: ConsE: 77 Num. 14; 81