ESTUDIO JURIDICO

Sanción para el delito de trata de personas, Ecuador 2024 Art. 92 COIP

Art. 92.- La trata de personas será sancionada:

1.- Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

2.- Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae en personas de
uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima
y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de
dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

3.- Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si con ocasión de la trata de
personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter
irreversible.

4.- Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si por motivo de la trata de personas
se produce la muerte de la víctima.

5.- La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su
ejecución o como su consecuencia.

Concordancias: ConsE: 77 Num. 14; 81

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación