Art. 77.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 78; 86 Numeral 3; Art. 397 ; COIP Art. 6, 11 Numeral 2, Art 52.
Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias
y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados
con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado
y la sociedad.
- Reforma: Ver Sección II, Doc. 4
– NOTA.- Para conocer los Mecanismos de reparación integral, pulsa AQUI.