El Ministerio Público (fiscalía) titular de la acción pública penal, queda facultado para aplicar el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; es decir, podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, cuando no tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada; así mismo, cuando se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas, dentro de los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.
2.- En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.
La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en los casos de delitos contra la libertad personal y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia,
- No podrá aplicarse este principio cuando la persona ha sido sancionada previamente por el cometimiento de otro delito que afecte al mismo bien jurídico protegido.
Los argumentos válidos para el ejercicio de este PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD están prescritos en los Art. 411, 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), concordante con los artículos 169 y 195 de la Constitución de la República del Ecuador; y los otros principios de inmediación, concentración, uniformidad, celeridad procesal, oportunidad y mínima intervención penal, por ser el derecho penal de última ratio, y de mínima intervención penal.
Si los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito pesquisable penalmente, o si los elementos recabados en la investigación no son relevantes para determinar un presunto delito o si se trataría de un asunto contractual que pueda activarse o resolverse en otra vía como la civil o a través de mediación, obstáculos legales insubsanables para proseguir.
La o el fiscal, previo a presentar esta solicitud ante la Unidad Judicial de Garantías Penales, deberá verificar la existencia de impedimentos fundamentales para continuar con la investigación, y la cabida de otras vías judiciales distintas a lo penal, así como descartar la posibilidad de hacer la petición de Audiencia de Formulación de Cargos y apertura de Instrucción Fiscal.