ESTUDIO JURIDICO

Principio de no punibilidad de la víctima de trata de personas, Ecuador 2024 Art. 93 COIP

Art. 93.- La víctima no es punible por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco se aplicarán las sanciones o impedimentos previstos en la legislación migratoria cuando las
infracciones son consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas.

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