- Pertenece a los principios procesales penales.
Consiste en el derecho a una acusación formal como la que se produce en la Audiencia de Formulación de Cargos o la Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio. Necesariamente debe cumplirse en favor de cualquiera a quien se pretenda someter a un proceso; es decir, es deber de Fiscalía, órgano acusador, aun inicialmente, individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente el hecho de que se le acusa y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y la concreta pretensión punitiva, y aún más, los elementos de prueba que la fundamentaron. El alcance de esta garantía es que toda autoridad que intervenga en los actos iniciales de la investigación vele porque el imputado conozca inmediatamente y de forma comprensible cuáles son sus derechos como acusado. La autoridad debe, por tanto, comprobar que el sujeto realmente ha entendido lo que se le dijo y sobre cuáles son sus derechos previstos en la Constitución y leyes del país y en el Derecho Internacional vigente en el mismo.
Esta garantía representa el primer paso para conseguir el ejercicio pleno del derecho de defensa, ya que la única forma de refutar la acusación y la prueba de cargo y de estar en disposición de ofrecer la prueba de descargo, es el conocer con detalle la conducta ilícita que se le atribuye, la prueba en que se apoya y la autoridad que tramita el caso. Esta garantía de imputación tiene directa relación con el principio de intimación y ambas son de acatamiento obligatorio, ya que a partir de su omisión pueden presentarse las primeras violaciones al debido proceso.