Es un delito contra la Humanidad.
Art. 86.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 57, 99 ; COIP Art. 80; Art 176, Art 177.
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