ESTUDIO JURIDICO

Persecución, Art. 86 COIP Ecuador 2025.

Es un delito contra la Humanidad.

Art. 86.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 57, 99 ; COIP Art. 80; Art 176, Art 177.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación