- Es un delito que se ubica en los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Art. 221.– La persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos de personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
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