Existen mecanismos de reparación integral en general y estos mecanismos en casos de violencia de genero.
Art. 78.1.- En los casos de violencia de género contra las mujeres, las autoridades judiciales podrán
disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparación individual o colectiva.
1.- Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas
indirectas; y,
2.- Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
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