Es un privilegio constitucional diferente de la INMUNIDAD que gozan determinados funcionarios o servidores públicos, para el efecto de que un Juez de Corte Nacional, actúe como Juez de Garantías Penales quien ejerce la dirección en un procesamiento penal, como lo hiciere en el caso que el procesado no goce de esta prerrogativa; y cuando el Ministerio Publico (Fiscalía) presuma que este sujeto ha cometido delito penal durante el ejerció de su cargo, precisamente por esa razón este beneficio persiste en el tiempo, incluso posterior al cese de funciones.
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