ESTUDIO JURIDICO

Falsa incriminación (Art. 368) Ecuador 2024, COIP.

La persona que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión de los delitos de terrorismo y su financiación, será sancionada con la pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso anterior son cometidos por una o un servidor público.

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