- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 95.- La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve, manipule órganos, sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias corporales de personas vivas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena
privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si se trata de componentes anatómicos no vitales o tejidos reproductibles, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós
a veintiséis años.
Si la infracción se comete sobre un cadáver, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a
diez años.
Si la persona que comete la infracción es un profesional de la salud, quedará además inhabilitado
para el ejercicio de su profesión por el mismo tiempo de la condena, una vez cumplida ésta.
Concordancias: COIP: Art. 97, Art. 99, Art. 118.