Esta Audiencia es Oral, Pública y Contradictoria, ninguna autoridad judicial juzgadora ha visto ni va a ver una sola hoja del expediente, todo se ventilara en mediante el principio de oralidad.
Se instala la audiencia el día y hora señalado, ante 3 (tres) jueces que componen el Tribunal Penal, a través del Juez Ponente preguntan a las partes procesales, acerca de la validez procesal, de no haber pronunciamiento, se concede la palabra a cada una de la partes procesales (Fiscal, abogado defensor, abogado patrocinador) para que en un tiempo máximo aproximado a 10 minutos indique su TEORIA DEL CASO, que no es otra cosa que el resumen de lo que presentara como mecanismo de defensa durante la evacuación de pruebas anunciadas como anticipo probatorio en la Audiencia Preparatoria de Juicio.
Fiscalía inicia con la presentación de PRÁCTICA DE PRUEBAS (documentales, testimoniales y periciales), le sigue el abogado de la víctima y/o acusador particular, para terminar, clausura el abogado defensor del procesado.
Concluido lo anterior, las partes procesales (Fiscal, abogado defensor, abogado patrocinador de la víctima o Acusador Particular), exponen los ALEGATOS de clausura, que consisten en el anclaje de lo argumentado en la teoría del caso con las pruebas practicadas por todas las partes procesales.
El juez ponente declara concluido el proceso penal y solicita que las partes abandone la sala para resolver o sentenciar con la declaratoria de culpabilidad o ratificación del estado de inocencia.
En caso de no encontrarse de acuerdo, las partes procesales podrán presentar recursos horizontales y verticales.
Suspensión Condicional de la Pena.
En caso de declaratoria de culpabilidad, si la pena no excede de 5 (cinco) años, la condena puede suspenderse; siempre y cuando no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso (Formulación de cargos), y demuestre ARRAIGOS y/o antecedentes personales y familiares del sentenciado, indicativos que no existe necesidad de ejecución de la pena.