ESTUDIO JURIDICO

Estado de Necesidad, Ecuador 2024. Art. 32 COIP.

Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:

  1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
  2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
  3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.

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