Previo a contestar la pregunta, es necesario que conozca lo que dispone el Art. 501, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto al TESTIMONIO.- «es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.«, y que únicamente se produce en la etapa procesal penal denominada JUICIO.
Entonces, si el testimonio solo se produce en la Etapa Procesal denominada juicio, el TESTIMONIO ANTICIPADO procura recabarlo o adelanto de prueba, en fases anteriores a la etapa de juicio; esto es, durante la investigación Previa o en la Etapa de Instrucción Fiscal.
TESTIMONIO ANTICIPADO EN MENORES DE EDAD.- Es la prueba esencial para configurar la responsabilidad del acusado, se la realiza a través del auxilio de una trabajadora social y dentro de una sala especial denominada cámara de Gesell «Habitación acondicionado de dos espacios, en una parte se ubica al niño, niña o adolescente conjuntamente con la trabajadora social para narrar los hechos, generalmente por delitos de carácter sexual; mientras que al otro lado con separación de vidrio no transparente se ubican las partes procesarles (Juez, fiscal, abogados y familiares del menor), para escuchar y ver el comportamiento del entrevistado/a, sin que aquel sepa que esta monitoreado. Las preguntas se realizaran a través del juez penal, quien calificara de constitucionales, pertinentes y conducentes, conectando su comunicación por medio del audífono colocado en la trabajadora social, profesional que sabrá formular o reformular las preguntas, salvaguardando la psiquis y revictimización del menor de 18 años.