- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 110.- Para los delitos previstos en las secciones segunda y tercera de este capítulo se observarán las siguientes disposiciones comunes:
1.- En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad podrá imponer una o varias penas no privativas de libertad.
2.- En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente, colateral hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o expareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, la o el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos.
3.- Para estos delitos no cabe la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este Código.
4.- El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción, no es
considerado dentro del proceso.
5.- En estos delitos el consentimiento dado por la víctima no excluye la responsabilidad penal ni
disminuye la pena correspondiente.
6.- Las víctimas en estos delitos podrán ingresar al programa de víctimas y testigos.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 78; 198; COFJ: Art. 130 Numeral 7; 295; COIP: Art. 570 Numeral 3.