- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación
Art. 233.- La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga este tipo
de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente la
seguridad del Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o utilización legítima de la
información que sin la autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con
pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función
pública por seis meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.