ESTUDIO JURIDICO

Delitos contra la información pública reservada legalmente, Ecuador 2024 Art. 223 COIP

Art. 233.- La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga este tipo
de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente la
seguridad del Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o utilización legítima de la
información que sin la autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con
pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función
pública por seis meses,
siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

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