ESTUDIO JURIDICO

Daño permanente a la salud, Ecuador 2024 Art. 215 COIP

Art. 215.- La persona que utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 32, Art. 358, Art. 360; LOSal: Art. 1; Art. 3; Art. 9

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