- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la salud.
Art. 215.- La persona que utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 32, Art. 358, Art. 360; LOSal: Art. 1; Art. 3; Art. 9
Post Views: 1.091