Art.- 13. Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:
1.- La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
2.- Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.
3.- Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.
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