ESTUDIO JURIDICO

Circunstancias agravantes del femicidio, Ecuador 2024 Art. 142 COIP

Art. 142.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: (Femicidio)

1.- Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2.- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales,
convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que
implique confianza, subordinación o superioridad.

3.- Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

4.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 57 Numerales. 10; 67; 70.

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