Se entiende por AUTOR DIRECTO, a la persona o personas que estando en el deber jurídico de evitar la ejecución del acto ilícito, lo hace perpetrando de manera directa e inmediata; se entiende por AUTORÍA MEDIATA, aquellas personas que ordenen, ejerzan violencia física, abuso de autoridad, ejerza poder de mando, instiguen o aconsejen a otra el cometimiento de infracción penal; se entiende por COAUTOR, a la persona que coopere de manera principal, delibera e intencional, el cual no se hubiese podido ejecutar sin su auxilio.
¿Quién es «cómplice» de un delito en materia penal?
Se entiende por cómplice a las personas que, mediante actos anteriores y simultáneos, de forma indirecta y secundariamente aparecen en la ejecución de un acto punible; sin embargo, cabe indicar que no cabe la complicidad en acciones culposas. Los cómplices responden con la sanción equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor.
¿Son responsables penalmente los «encubridores»?
Se entiende por encubridores a las personas que conocen la conducta de los malhechores y les suministran de alojamiento, escondite, lugar de reunión, ocultan instrumentos o pruebas materiales de la infracción (delito de receptación), ocultan o alteran la verdad de la infracción, con el propósito de favorecer al delincuente; sin embargo, cabe resaltar que dentro del actual COIP, hasta el mes de julio 2022, desapareció esta figura jurídica; por lo tanto NO.