ESTUDIO JURIDICO

Acuerdo Reparatorio y Desistimiento Ecuador 2024.

En esta ciudad de Quito, Provincia del Pichincha, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinte y tres (2023), comparecen a la celebración del presente Acuerdo Reparatorio y Desistimiento, por una parte, la Dra. Olga Grace Serrano Moscoso, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de profesión Odontóloga, de estado civil casada, con cédula de ciudadanía número 070045544-2, identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) 179212142001, con Razón Social TUDENTISTA, domiciliada en (lugar del negocio) la Av. Shyris N41-151 e Isla Floreana, Edificio Axios con número de celular: 098366905 y correo electrónico: gsm@consultaslegales.ec, a quien en adelante se le denominara “LA ODONTÓLOGA”; por otra parte, el señor Leonardo David Zurita Serrano, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de profesión empleado privado, de estado civil soltero, con cédula de ciudadanía número 1719212142, domiciliado en la calle Thomas Chariove OE 4-37 y Agustín Zambrano, con número de celular: 0969001346 y correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec, parte a la que en lo posterior se la denominara “EL PACIENTE”; ambos intervienen por sus intervienen por sus propios y personales derechos.

Las Partes en la calidad que comparecen, en plena vigencia y apego al Principio de la Autonomía y Voluntad sobre la base de estos antecedentes, libre y voluntariamente, sin fuerza, amenaza, coerción, intimidación, acuerdan someterse a las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo Reparatorio y Desistimiento.

PRIMERA. – ANTECEDENTES. –

  1. Que, “EL PACIENTE” solicita un servicio Odontológico.
  2. Que, “EL PACIENTE” decide de manera unilateral abandonar el tratamiento y cambiar de profesional.
  3. Que, “EL PACIENTE” pago la cantidad de USD $ 1.230,00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA).
  4. Que, las partes de mutuo acuerdo convienen en dejar sin efecto las obligaciones y derechos contraídos recíprocamente.

SEGUNDA. – OBJETO Y/O COMPROMISO. –

Con los antecedentes expuestos las partes de común acuerdo y bajo los parámetros que se exponen en este documento, en señal de aceptación y como muestra de buena fe, declaran:

  1. Que “EL PACIENTE”, no deberá cancelar ningún valor económico a la Dra. Olga Grace Serrano Moscoso.
  2. Que “EL PACIENTE”, afirma que todo lo expuesto anteriormente es verdad.
  3. Que la señora Dra. Olga Grace Serrano Moscoso, procede inmediatamente a la devolución de la cantidad de USD $ 615,00 (SEISCIENTOS QUINCE DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), por concepto de retiro voluntario de tratamiento

DINEROS A DEVOLVER:

CANTIDAD TOTAL. – USD $ 615,00 (SEISCIENTOS QUINCE DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), por concepto de retiro voluntario de tratamiento, dinero de moneda de curso legal, los cuales serán depositados o transferidos a la cuenta de ahorros del Banco Pichincha, número 2204370, perteneciente al señor Leonardo David Zurita Serrano.

TERCERA. – RENUNCIA A INICIAR ACCIONES. –

Que “EL PACIENTE”, declara que, mediante este Acuerdo Reparatorio y Desistimiento, renuncia como efectivamente lo hace para dejarlo en INDEMNIDAD, de cualquier reclamación presente o futura acción penal, civil, administrativa ante el Ministerio de Salud Pública o de cualquier naturaleza, en contra del Dra. Olga Grace Serrano Moscoso, pues las partes han alcanzado un acuerdo favorable a sus mutuos intereses y beneficios.

“EL PACIENTE”, se compromete a evitar que en el presente y futuro cualquier persona natural o jurídica pudiera iniciar acción alguna, sea esta acción penal, civil, administrativa ante el Ministerio de Salud Pública o de cualquier otra naturaleza en contra de la Dra. Olga Grace Serrano Moscoso, o en contra de sus empleados, sean estos en relación de dependencia o servicios profesionales.

CUARTA. – FINIQUITO. –

Las Partes dan al presente la calidad de Finiquito inviolable pasado en autoridad de cosa juzgada en última instancia; y, expresamente autorizan a que la Dra. Olga Grace Serrano Moscoso, presente esta transacción ante cualquier entidad, Fiscalía, Unidad Judicial, Juzgado, Cortes, Ministerios o cualquier institución estatal o privada dentro o fuera del Ecuador, a fin de que sea aceptada como sentencia de última instancia.

QUINTA. – DESISTIMIENTO. –

Que “EL PACIENTE”, se compromete a que la presente Acuerdo Reparatoria y Desistimiento sea considerada expresamente como un desistimiento de cualquier acción y de cualquier naturaleza, en contra de la Dra. Olga Grace Serrano Moscoso, y en contra de cualquier persona natural o jurídica que tenga o tuviera que ver con ella.

SEXTA. – CONFIDENCIALIDAD. –

Las Partes se comprometen personal y expresamente a mantener en absoluta reserva y confidencialidad los términos objeto de este documento, y a utilizar el mismo únicamente cuando por orden judicial o para ejecución de lo acordado, sea necesario. Las partes le han dado la calidad de información protegida; por lo tanto, la revelación de este Acuerdo Reparatorio y Desistimiento da origen a iniciar acciones penales previstas en el Art. 180 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Se entiende incorporada a esta cláusula; el hecho que la Dra. Olga Grace Serrano Moscoso, no reconoce una defectuosa o mala práctica médica, por omisión de los protocolos médicos, ni hechos culposos o dolosos por parte del personal que labora en este establecimiento; sino más bien, un abandono voluntario de los servicios profesionales odontológicos, en aras de evitar el alto costo que implica un proceso legal además de proteger el buen nombre; la intachable hoja judicial, de profesional tratante.

SÉPTIMA. – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. –

Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente documento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil Para que proceda el arbitraje en derecho, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este instrumento, o a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

ARBITRAJE

  1. El arbitraje será en Derecho;
  2. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
  3. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito;
  4. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro de la Cámara de Comercio de Quito;
  5. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
  6. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
  7. La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
  8. La sede del arbitraje es la ciudad de Quito; y,
  9. El idioma del arbitraje será el castellano.

DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO

Para todos los efectos de este documento, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

“EL PACIENTE”. Leonardo David Zurita Serrano.

Quito – Ecuador: correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec
Teléfono: 0969001346

“EL MEDICO”.Dra. Olga Grace Serrano Moscoso

Machala – Ecuador: correo electrónico: gsm@consultaslegales.ec
Teléfono: 098366905

OCTAVA. – RATIFICACIÓN. –

Las partes declaran encontrarse conformes con todos los términos de la presente Acta, razón por la cual dan al presente acuerdo el valor de cosa juzgada de última instancia. Así mismo, lo aceptan en todas sus partes y se ratifican en las estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas que anteceden, en fe de lo cual, suscriben la presente Acta en tres ejemplares de igual valor. Ofrecen reconocer firma y rubrica en una de las notarías del Cantón Quito.

  • Suscriben las partes en unidad de acto

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