ESTUDIO JURIDICO

Aborto consentido, Ecuador 2024 Art. 149 COIP

Art. 149.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años

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