ESTUDIO JURIDICO

Modelo de Poder General para salir del Ecuador y encargar mis asuntos, Ecuador 2025.

SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. – OTORGANTE. – Comparece el señor PAVEL MEDINA PAEZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, portador de la cédula de ciudadanía número: 050233013-6 (cero cinco cero dos tres tres cero uno tres guion seis), correo electrónico: xxxxxxx@gmail.com, número de teléfono: 0995287432 (cero nueve nueve cinco dos ocho siete cuatro tres dos), por sus propios y  personales derechos, domiciliado en la calle Hiancavilca, lote nueve, sector Rumiloma, de la Ciudad de Sangolquí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se podrá denominar “PODERDANTE”.

SEGUNDA. – PODER GENERAL. – Por cuanto el compareciente se dispone a salir del país y  no puede atender sus asuntos en forma personal, otorga Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere, en favor de su esposa, la señora DANIELA RAMIREZ URGILES TRAVEZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión empleada privada, portadora de la cédula de ciudadanía número:  050232142-5 (cero cinco cero dos tres dos uno cuatro dos guión cinco), domiciliada en la calle Hiancavilca, lote nueve, sector Rumiloma, de la Ciudad de Sangolquí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con número de teléfono: 0998331128 (cero nueve nueve ocho tres tres uno uno dos ocho), con correo electrónico: pmedina@gmail.com; por lo tanto, la nombra como su Apoderada General, a quien en adelante se les podrá denominar individualmente “APODERADA” para que realice las siguientes gestiones:

El compareciente, en la calidad invocada, otorga Poder General en los términos del Código Civil (CC) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para que la “APODERADA” a nombre y representación del “PODERDANTE” intervenga judicial y extrajudicialmente para cuidar de sus derechos e intereses y realice todos los actos y celebre todos los contratos que tengan relación y crea necesarios para precautelar sus bienes, negocios e intereses del “PODERDANTE”, por tratarse de un mandato general. – Específicamente tendrá Poder General para todo aquello que a continuación se enumera, sin que la enumeración limite las atribuciones de la “APODERADA”, pues más bien las ejemplifica:

UNO. –  Autorizo para que mi “APODERADA”, se presente y actúe judicial y extrajudicialmente en mi nombre y representación; es decir, podrá celebrar o terminar todo acto o contrato, civil, mercantil, arrendamiento, en el que implique comprar, vender y administrar en los más amplios términos, todos los bienes muebles e inmuebles del “PODERDANTE”, sin limitación alguna, por lo que se identifica puntualmente dos propiedades xxxxxxxxx.  Podrá girar sobre las cuentas corrientes o de ahorros; cánones de arrendamiento y cualquier valor que a cualquier título y condición sea o tenga derecho, legalizando con su firma todo documento de cargo o descargo, finiquito, acto o contrato de cualquier género que fuere, proteger sus derechos e intereses; ya que, la “APODERADA” queda investida de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la Ley, por ello, ninguna autoridad pública o privada de todo el territorio nacional podrá alegar insuficiencia de Poder General.

DOS.- Autorizo para que mi “APODERADA”, me represente de manera judicial y extrajudicialmente; ante cualquier dependencia pública o privada que este bajo las leyes del Estado ecuatoriano por ejemplo: Banco Central del Ecuador, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Notarias, Municipio, Consejo Provincial, Agencia Nacional de Tránsito, Registro Mercantil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Salud Pública, Cancillería, Migración, Consejo de la Judicatura, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Universidades, Consejo Nacional Electoral (CNE), Aduana, Contratación Pública, Policía Judicial, Empresas Públicas del Estado que presten servicios básicos de luz, agua o telefonía fija, de manera singular ante la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento de Unidades de Control Migratorio, Calificación de Artesanos, Federación de Choferes Profesionales, Servicio Público para Accidentes de tránsito (SPPAT), notificaciones de siniestro en aseguradoras para cobrar a mi nombre y representación los rubros que de estos deriven, empresas de telefonía móvil o celulares Movistar, Claro, etc. La simple enumeración de dichas instituciones es ejemplificativa y no limita o restringe a la “APODERADA” para realizar cualquier trámite o gestión ante otra entidad del Estado; de la misma manera, me represente y actúe ante las entidades del Sistema Financiero Nacional, y cooperativas como, por ejemplo: Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Pacifico, Banco Bolivariano, Produbanco, cooperativa Jeep, coprogreso, 29 de julio, Alianza del Valle, etc. La simple enumeración de dichas instituciones es ejemplificativa y no limita o restringe a la “APODERADA” de realizar las gestiones o trámites antes mencionados en cualquier otra institución bancaria del Sistema Financiero Nacional; así mismo la “APODERADA”, queda habilitada de realizar toda gestión o tramite en las Cooperativas de Ahorro y Crédito debidamente acreditadas al amparo de las leyes de la República del Ecuador.

TRES. – La “APODERADA” podrá nombrar Procurador Judicial, con todas las facultades del Art. 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) pudiendo transigir, comprometer pleitos en árbitros, desistir de ellos, absolver posiciones y deferir al juramente decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella; y, los artículos 331 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial; y este a su vez podrá delegar o subdelegar sus funciones, cuyo objeto será actuar y representar la defensa de mis derechos e intereses, quien podrá comparecer en dicha calidad ante toda autoridad pública o privada. La “APODERADA” es responsable ante el “PODERDANTE” por la debida ejecución de este Poder General, razón por la cual nadie podrá argumentar insuficiencia del mismo, para ello autoriza al Procurador Judicial para que comparezca y actúe dentro de los procesos judiciales en calidad de actor, demandado, tercerista, denunciante, denunciado, ofendido, acusador particular o acusado; por tanto podrá suscribir, presentar y contestar demandas, escritos, petitorios y denuncias, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, contencioso – administrativos, de tránsito, inquilinato, en amparos o acciones constitucionales, procesos arbitrales, mediaciones, etc. en todas sus instancias; la “APODERADA” queda facultada para acompañar al Procurador Judicial en todos los juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión, en defensa de los intereses del “PODERDANTE”; para este efecto, la “APODERADA” queda expresamente facultada para transigir, comprometer pleitos en árbitros, desistir de ellos, absolver posiciones y deferir al juramente decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.

TERCERA. – CUANTÍA. – La cuantía del presente instrumento por su naturaleza es indeterminada.

CUARTA: VIGENCIA. – El presente Poder General que se confiere por tiempo indefinido, entrará en vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser revocado en cualquier momento por el “PODERDANTE”, surtiendo efecto la revocatoria, desde la fecha de notificación a la “APODERADA”.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo.

ATENTAMENTE,

Abg. Leonardo David Zurita Serrano

MAT. 17-2012-179 F.A.C.J.

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