CONTRATO DE HOSPEDAJE TEMPORAL
En la República del Ecuador, Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito 20 de febrero del año dos mil veinte cuatro (20-02-2024), comparecen a la celebración del presente Contrato de Hospedaje Temporal, por una parte, la persona natural, señor Abg. Leonardo David Zurita Serrano, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de ciudadanía número 171921214-2, identificado tributariamente con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) número: 1719212142001, domiciliado en Av. Shyris N41-151 e Isla Floreana, con número de teléfono 02-2459044, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec, legalmente capaz para contratar y obligarse, en calidad de titular la “SUITE LA COLINA 41”; y, por otra parte, la persona natural el señor CARLOS ANDRES GALVEZ VALENCIA, ciudadano de nacionalidad ucraniana, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad 176121006-0, con número de teléfono: 041 990 9960, legalmente capaz para contratar y obligarse, parte a la cual se le denominará en adelante “EL HUESPED”; ambos en pleno uso del Principio de Autonomía de la Voluntad, de forma libre y voluntaria, sin fuerza amenaza o coerción, con suficiente capacidad legal para contratar, ejercer derechos y contraer obligaciones, por sus propios y personales derechos y los que representen, convienen en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – ANTECEDENTES. – “El ARRENDADOR», es titular de “SUITE 41 LA COLINA1”, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, en la calle Colina y San Ignacio, código postal: 170522, cuyo inmueble se encuentra publicado para arrendamiento temporal a través de la plataforma ARB.
SEGUNDA. -ARRENDAMIENTO. – “El ARRENDADOR” da en arrendamiento a al “EL HUESPED” la suite ubicada en el piso 4 número 41, ubicado en la calle Colina y San Ignacio, código postal: 170522, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
TERCERA. – PRECIO DEL HOSPEDAJE. – Las partes de mutuo acuerdo fijan como justo precio por el hospedaje temporal, la cantidad de USD $ 900,00 (NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dinero que es cancelado por adelantado por el señor CARLOS ANDRES GALVEZ VALENCIA, en calidad de “EL HUESPED”, transacción que se realiza a la cuenta corriente del Banco del Pichincha No. 2100214387, que se encuentra a nombre del señor Abg. Leonardo David Zurita Serrano.
CUARTA. – DURACIÓN. – El tiempo de duración del presente contrato de hospedaje temporal es de 30 (TREINTA) días calendario; esto es, desde (20/02/2024 al 20/03/2024). Las partes declaran estar de acuerdo que el presente contrato no se rige por la Ley de Inquilinato.
QUINTA. – MANTENIMIENTO, REPARACIÒN Y MEJORAS. – Se entrega la suite objeto de este contrato en buenas condiciones, por lo cual “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolverla a la finalización del presente contrato en iguales condiciones en que lo recibe.
QUINTA. – DESTINO. –La suite objeto del presente contrato, deberá ser destinado exclusivamente para hospedaje de “EL HUESPED”, con un máximo de (dos personas).
SEXTA. – CONDICIONES.-
- Respetar la Ley de Propiedad Horizontal y normas de convivencia del Edificio.
- No se puede fumar, ni encender velas dentro de la suite.
- No se pueden hacer fiestas, ni contravenir a las normas legales, morales, éticas, buenas costumbres.
- Únicamente podrá usar el parqueadero N. 15 subsuelo 2.
- Queda Prohibido el uso de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización (drogas), de hacerlo será de estricta responsabilidad de “EL HUESPED”.
OCTAVA. – INCUMPLIMIENTO. – En caso de que “EL HUESPED” incumpliere algún ítem de la cláusula inmediata anterior ofrece INDEMINIDAD a “EL ARRENDATARIO”, y el podrá de inmediato dar por terminado el contrato de renta temporal, consecuentemente pedirá la desocupación de la “SUITE 41 LA COLINA”. Además de reportar el incidente a la plataforma ARB.
DECIMA. – JURISDICCIÒN Y COMPETENCIA En todo lo que esté previsto en este Contrato, las partes se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, y, en caso de controversia, renuncian a fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito o al trámite arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito, a preferencia de la parte actora.
1.- El procedimiento ante 1 (UNO) solo árbitro y será designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. El Árbitro decidirá en Derecho.
2.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Árbitro, del cual se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del LAUDO ARBITRAL, incluso el de nulidad.
3.- Las partes declaran conocer que el Árbitro está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos la ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
4.- El idioma será en español o castellano.
5.- El procedimiento arbitral será confidencial.
6.- El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Campus Cumbayá, Diego de Robles S/N, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con código postal Nro. 170901 de la República del Ecuador.
Las partes contratantes, aceptan todas y cada una de las cláusulas que anteceden, se ratifican en las mismas y para constancia firman, en Quito D.M., el 20 de Febrero del 2024, en unidad de acto y en tres ejemplares.
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C.C. 176121006-0 RUC: 1719212142001
CARLOS ANDRES GALVEZ VALENCIA Abg. Leonardo David Zurita Serrano