En el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 15 (Quince) días del mes de enero del año dos mil veinte y tres, comparecen a la celebración del presente Contrato de Comodato, por una parte, la señora GRACE SERRANO MOSCOSO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 071199005-9, con teléfono celular: 0969001346, con correo electrónico graceserranom@gmail.com, legalmente capaz, por mis propios y personales derechos y por los que represento en mi calidad de Presidente del Edificio AXIOS, identificado con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nro. 1794432699001, domiciliada en el Sector de Cumbayá, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, a quien para efectos de presente documento se le denominara “EL PRESIDENTE”, parte a la cual en adelante y para efectos de este contrato se denominará “COMODANTE”; y, por otra, el señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Empresario, portador de la cedula de ciudadanía No. 171922214-5 (uno siete uno nueve dos dos dos uno cuatro guión cinco), con correo electrónico: leozurita@lawyer.com, numero celular: 0969001346 (cero nueve seis nueve cero cero uno tres cuatro seis), domiciliado en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en la Av. De los Shyris N41-151 e Isla Floreana, por sus propios y personales derechos, parte a la cual en adelante y para los efectos de este Contrato se le denominará adelante “COMODATARIO”, quienes en forma libre y voluntaria y con suficiente capacidad legal para contratar, ejercer derechos y contraer obligaciones en las calidades en que comparecen, de consuno convienen en celebrar este contrato al tenor de las cláusulas que se estipulan a continuación:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
- LA COMODANTE, esta constituida bajo las leyes del Ecuador, quien declara ser propietaria del inmueble materia de este contrato, consistente en un lote de terreno de dos mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, ubicadas en la calle Eloy Alfaro No. N44-67 y calle Pichincha, Parroquia Guayllabamba, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
- Los señores Leonardo David, Jaime Hernán, Rafael Alejandro y Darío Xavier Zurita Serrano, los dos últimos únicos accionistas y administradores de la entidad jurídica., son hijos de la señora GRACE SERRANO MOSCOSO.
- El señor economista Jaime Hernán Zurita Serrano, hermano de los únicos accionistas de la entidad jurídica., propietaria del inmueble materia de este contrato, se ha ofrecido cuidar a su padre, para lo cual requiere de un inmueble donde le pueda brindar de las comodidades necesarias, a lo cual sus hermanos, accionistas de la entidad jurídica, ponen a disposición de él para tal fin el inmueble materia de este contrato.
SEGUNDA.- COMODATO: En virtud de los antecedentes expuestos, la COMODANTE, da en comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, señor Jaime Hernán Zurita Serrano, el INMUEBLE consistente en un lote de terreno de dos mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, ubicadas en la calle Eloy Alfaro No. N44-67 y calle Pichincha, Parroquia Guayllabamba, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato recae sobre el INMUEBLE dado en comodato por parte de la COMODANTE al COMODATARIO, el mismo que consiste en un lote de terreno de dos mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, ubicadas Eloy Alfaro No. N44-67 y calle Pichincha, Parroquia Guayllabamba, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Por convenir a los mutuos intereses de las partes, la COMODANTE da en comodato al COMODATARIO, el INMUEBLE, descrito en el párrafo anterior, para que el mismo sea utilizado por el COMODATARIO para que habite en él conjuntamente con su señor padre, señor Marco Edmundo Salvador Rivadeneira, y lo cuide y acompañe.
Será responsabilidad del COMODATARIO:
- Custodiar el INMUEBLE, materia de este contrato, para lo cual se compromete a velar por su seguridad, limpieza y cuidado. Si por negligencia de cualquiera de sus dependientes se viera afectado el inmueble de cualquier manera, el COMODATARIO se hace responsable y deberá indemnizar a la COMODANTE por el valor equivalente a los daños; salvo por caso fortuito debidamente demostrado.
- Administrar el inmueble.
- Pagar los gastos de servicios e impuestos correspondientes al inmueble en dicho lugar.
EL INMUEBLE será utilizado única y exclusivamente para los fines estipulados en este Contrato, esto es para que en él habiten el COMODATARIO y su padre.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA COMODANTE:
Son obligaciones de la COMODANTE, además de las estipuladas:
- Entregar y permitir el uso del INMUEBLE al COMODATARIO en cuanto se suscriba el presente contrato o a convenir entre las partes.
- Facilitar toda información y documentación del mismo para que el COMODATARIO pueda realizar el pago de impuestos.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO:
Son obligaciones del COMODATARIO, además de las estipuladas:
- Dar al INMUEBLE el uso debido, de acuerdo con los fines establecidos en el presente contrato.
- Permitir al personal que designe la COMODANTE, el acceso a cualquiera de las instalaciones del terreno, salvo al lugar destinad para la vivienda del COMODATARIO y su padre, tantas veces como sea requerido y necesario.
- Responder por los daños, deterioros y pérdida total del INMUEBLE, por causas derivadas de su negligencia o de la de su personal y en general, de todas aquellas causas imputables a la exclusiva responsabilidad del COMODATARIO.
- Correr con los gastos de conservación, administración y mantenimiento del INMUEBLE.
- Permitir que la COMODANTE previa comunicación al COMODATARIO con por lo menos 48 horas de anticipación realice en dicho inmueble su juntas y reuniones, mantenga en el mismo su dirección oficial y se le asigne un lugar para el archivo de sus libros sociales y demás correspondencia.
SEXTA.- PLAZO:
El presente contrato por su naturaleza es precario, es decir la COMODANTE, se reserva la facultad de pedir la restitución del INMUEBLE en cualquier tiempo, conforme lo previsto en el artículo 2097 de la Codificación de la Ley Sustantiva Civil, para lo cual dará notificación necesaria al COMODATARIO para su desocupación
SÉPTIMA.- MEJORAS
La COMODANTE autoriza al COMODATARIO a que realice las mejoras en el INMUEBLE que considere pertinentes para el mejor desarrollo de sus actividades. Esta mejora o mejoras, salvo pacto expreso en contrario, correrán exclusivamente a cargo del COMODATARIO y sin causar detrimento, podrá hacerlo.
Una vez terminado el presente Contrato, las mejoras quedarán a favor de la COMODANTE, salvo aquellos bienes que puedan separarse del inmueble sin dañarlo que serán del COMODATARIO.
OCTAVA.-APLICABILIDAD:
La nulidad o inaplicabilidad de cualquiera de las cláusulas que conforman este contrato, no anulará o invalidará el resto del documento ni las obligaciones en él contenidas.
NOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO:
Este contrato, por su naturaleza, es de orden estrictamente civil. Por lo tanto, las partes declaran que no existe vinculación alguna de carácter mercantil o laboral entre ellas.
DÉCIMA.- CONTROVERSIAS (Clausula Arbitral)
En caso de controversia, las partes se someten a los Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito en el trámite Sumario, de acuerdo con el Código Civil vigente y el Código Orgánico General de Procesos COGEP.
DÉCIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN
Las partes aceptan y ratifican el contenido total de todas y cada una de las cláusulas precedentes, en fe de lo cual suscriben el presente instrumento en original y copia de igual valor, comprometiéndose a reconocer firma y rúbrica en cualquier al pie del mismo.
En la ciudad de Quito, a los 15 días, del mes de enero del año 2024.