ESTUDIO JURIDICO

Modelo de Contrato de Anticresis Ecuador 2024.

CONTRATO DE ANTICRETICO

En el Distrito Metropolitano de Quito, ciudad de Quito, a los 04 días del mes de abril del año 2024, en forma libre y voluntaria intervienen, por una parte, en calidad de “DEUDORA ANTICRETICA”, la señora OLGA GRACE SERRANO MOSCOSO, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 070045580-9, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de profesión empleada privada, domiciliada en la Av. De los Shyris N41-151 e Isla Floreana, Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, con número de teléfono celular: 0999838442, con correo electrónico: graceserranom@gmail.com; y, por otra parte, en calidad de “ACREEDORA ANTICRETICA”, la señora MARCELA CAROLINA ALCALA BRITO, portadora de la cédula de identidad Nº. 171921214-2, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec; ambas convienen en celebrar el presente Contrato de Anticresis, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las comparecientes, sin amenaza, coerción, fuerza, libre y voluntariamente, en aplicación al Principio de Autonomía de la voluntad, deciden contraer el presente negocio jurídico.

SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos, la DEUDORA ANTICRETICA, señora OLGA GRACE SERRANO MOSCOSO, libre y voluntariamente entrega bajo la modalidad de anticresis, a favor de la ACREEDORA ANTICRETICA, señora MARCELA CAROLINA ALCALA BRITO, del inmueble que se describe en un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la segunda y tercera planta de la casa ubicada en la calle Francisco Robles E3-75 e intersección Av. 9 de octubre de esta ciudad de Quito, para que lo destine como OFICINAS, se deja constancia que se entrega el local totalmente limpio, desinfectado y en buen estado de conservación; por lo tanto, se obliga a mantenerlo higiénicamente de la misma manera, por lo que de realizar mejorar estas perduraran en beneficio del inmueble.

TERCERA. – VALOR ANTICRETICO: El justo valor anticrético acordado por las partes es la suma de USD $ 14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), cantidad de dinero que entrega la “ACREEDORA ANTICRETICA” a la “DEUDORA ANTICRETICA”, de la siguiente forma:

  • El cheque signado con el número xxx, perteneciente al Banco.

  •  El cheque signado con el número xxx, perteneciente al Banco.

La “DEUDORA ANTICRETICA” indica que recibe estos títulos valor en la forma detallada a entera satisfacción, sin quedar saldo pendiente alguno.

CUARTA: DESTINO Y ESTADO DEL INMUEBLE: Las partes contratantes convienen que el inmueble materia del presente contrato, sea destinado única y exclusivamente para uso comercial, pudiendo la “ACREEDORA ANTICRETICA”, incluso arrendar total o parcialmente el espacio objeto del Contrato de Anticresis.

QUINTA: PLAZO: El plazo libremente acordado por las partes es de 3 (TRES) años calendario, a partir del 04 de ABRIL del 2024, en caso de existir acuerdo para renovación, se firmará un nuevo contrato en términos similares, para la suscripción de un nuevo instrumento el proponente deberá notificar 90 días de anticipación a la clausura.

SEXTA: ESPECIFICACIONES DEL LOCAL COMERCIAL: Cuenta con una puerta principal de madera, con tres chapas, una reja metálica de hierro forjado, una ventana pequeña con doble cubre ventana de hierro forjado al lado de la puerta principal. Un ambiente grande con piso de media duela en muy buen estado, una ventana grande con su respectivo cubre ventana a la calle, una chimenea, dos lámparas electrónicas de dos tubos grandes de neon, tres puertas de madera y vidrio con sus respectivas cerraduras. Un segundo ambiente de cerámica pintada de color vino tinto, con dos puertas de madera y vidrio con sus respectivas cerraduras, dos plafones con focos ahorradores. Una ventana con vidrios y a su respectiva cubre ventana. Un tercer ambiente con una puerta de madera de ingreso con un armario con dos puertas y un anaquel interior al armario, piso de media duela en muy buen estado, una lámpara electrónica grande de dos tubos de neón, un espacio para posible instalación de un baño y lavamanos, con cerámica nueva en el piso y en la pared de color vino tinto, un plafón con foco ahorrador de luz blanca, un corredor desde la entrada hasta el fondo con piso de media duela en muy buen estado, un baño todo nuevo con cerámica GRAYMAN blanca con cenefa azul con flores, un lavamanos EDESA con pedestal blanco todo nuevo y un sanitario EDESA blanco todo nuevo y su grifería en perfecto estado, una regadera, un plafón con foco ahorrador de luz blanca, una puerta de madera en perfecto estado, un patio interior (del cual solo les pertenece al local la mitad de dicho patio) con doble reja metálica de hierro forjado y vidrio todo en perfecto estado, también una llave de agua para manguera en perfecto estado en este patio, una lámpara de un tubo pequeño de neón, dos bodegas, la “ACREEDORA ANTICRETICA” no podrá hacer uso de ninguna manera del espacio que consta como parqueadero a la entrada del local comercial. Cuenta con suministros y/o medidores independientes del servicio eléctrico o luz y un medidor de agua potable.                      

QUINTA. – RESPONSABILIDAD: Es de responsabilidad de la “ACREEDORA ANTICRETICA”, realizar la limpieza, mantenimiento y pintura de todas las instalaciones del local, para su mejor conservación. Cuando se cumpla el contrato, entregar el local debidamente pintado del mismo color que ha sido entregado (Blanco Puro Pintura Látex Vinil Acrílico de Cóndor) como también todas las instalaciones y servicios básicos en perfecto estado de funcionamiento, pagar el consumo de energía eléctrica, como de agua potable, cancelación de servicio de internet si lo hubiere. Conservar el LOCAL COMERCIAL en perfecto estado, dando aviso de cualquier defecto o cambio y permitir que esta efectué las revisiones periódicas del local para verificar su estado de conservación.

SÈPTIMA. – FACULTADES DE LA ACREEDORA ANTICRETICA”: Queda en toda libertad de subarrendar, ceder, o traspasar en cualquier forma los derechos de este local o contrato, en todo o en parte. No podrá dar el local un fin distinto del convenido, o efectuar acciones que vayan en contra de la moral o indispongan la debida convivencia con los demás ocupantes del inmueble. No podrá mantener pesos o sustancias que pongan en peligro la integridad de las personas, o la estructura de la casa. Para efectuar cambios o mejoras en el local deberá obtener autorización por escrito de la “DEUDORA ANTICRETICA”, sin que tenga que reconocer valor alguno. Queda prohibido colocar cortinas o persianas de colores salvo blancas, ni música de alto volumen que incomode el trabajo de los demás ocupantes del inmueble. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas dentro del local o en sus alrededores, para colocar cualquier cable, rotulo o publicidad por fuera del local se pedirá consentimiento por escrito a la “DEUDORA ANTICRETICA” para que señale el sitio permitido si es posible. Le queda prohibido a la “DEUDORA ANTICRETICA” pintar la parte exterior de colores diferentes al que esta la casa.

SEPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. – Las partes contratantes dejan expresa constancia que toda controversia o diferencia derivada de la ejecución de este contrato será resuelta con la asistencia de un árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ); por lo tanto, RENUNCIAN a fuero y domicilio y voluntariamente se someten a dicha jurisdicción y competencia.

Las partes convienen en someter sus controversias y divergencias a la resolución de 1 (Uno) ÁRBITRO de la Universidad San Francisco de Quito, quien sustanciará el proceso en DERECHO, sujetándose a lo dispuesto en Ley de Arbitraje y Mediación y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito y a las siguientes normas:

1.- El árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. El Árbitro decidirá en Derecho.

2.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Árbitro, del cual se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del LAUDO ARBITRAL, incluso el de nulidad.

3.- Las partes declaran conocer que el Árbitro está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos la ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.

4.- El idioma será en español o castellano.

5.- El procedimiento arbitral será confidencial.

6.- Las partes acuerdan que para efectos de citación es suficiente la notificación a los correos electrónicos de los comparecientes. 

7.- El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Campus Cumbayá, Diego de Robles S/N, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con código postal Nro. 170901 de la República del Ecuador.

Las partes contratantes, aceptan todas y cada una de las cláusulas que anteceden, se ratifican en las mismas y para constancia firman, en Quito D.M., el 04 de abril del 2024, en unidad de acto y en tres ejemplares.

Para constancia firman las copias necesarias para su registro.

        “DEUDORA ANTICRETICA”                       ACREEDORA ANTICRETICA”      

OLGA GRACE SERRANO MOSCOSO,                                            MARCELA CAROLINA ALCALA BRITO,

                 C. C. 070045580-9                                             C.I. 171921214-2

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