En la ciudad de Quito, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte, comparece por una parte, la señora MARIA GABRIELA BARRERA MORAN, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión empresaria, domiciliada la Provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio, y de tránsito por esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, parte a la que en adelante y para efectos de este contrato se podrá denominar simplemente la “PROPONENTE” y/o “CONTRATANTE”; y, por otra parte el señor CRISTOBAL ANDRES BRITO NOBOA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión empresario, domiciliado en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, parte a la que en adelante se denominará simplemente “COMISIONISTA”; comparecen y convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A COMISION POR KNOW HOW (FREE LANCE).
PRIMERA: ANTECEDENTES. –
- La “CONTRATANTE” es una persona natural dedicada de manera especial y señalada a la administración de estaciones de servicios de comercialización de combustibles, al amparo de las leyes de la República del Ecuador.
- El “COMISIONISTA” es una persona natural dedicada a varias actividades económicas, entre ellas ha colaborado en la administración de la Estación de Servicios de Combustibles de propiedad de sus padres, los cónyuges Brito Noboa, por lo cual declara expresamente estar capacitado en brindar su Know How respecto a este negocio, dentro de sus funciones se encargara de que el precio se establezca en la cantidad sugerida por el adquirente; esto es, la suma de USD $ 2.400.000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA).
- La “PROPONENTE” declara conocer que el “COMISIONISTA” es titular de un Registro Único de Contribuyentes; sin embargo, NO ostenta credenciales de un comerciante matriculado corredor de bienes raices, en consecuencia, tampoco tiene inscripción ante Camara de Construcción ni Registro Mercantil alguno, por esta razón exime este requisito al “COMISIONISTA” para la celebración de este contrato.
SEGUNDA: OBJETO. –
- Con estos antecedentes, la “PROPONENTE” acuerda contratar al “COMISIONISTA” para que éste, aporte con su Know How e impulse antes y durante el proceso de Compra – Venta el cierre del negocio y la transferencia de dominio del inmueble que forman parte de la Estación de Servicios “AMAZONAS”.
TERCERA: CONDICIONES DE LA COMISION. –
El “COMISIONISTA” queda autorizado para impulsar el cierre del negocio jurídico, cumpliendo estrictamente con las siguientes estipulaciones contractuales:
- El “COMISIONISTA” se compromete a coordinar todas las actividades en las que tengan que estar presente sus padres, para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
- El “COMISIONISTA” deberá emplear sus mejores y más diligentes esfuerzos para finiquitar la transferencia de derechos sobre la Estación de Servicios de Combustibles.
- El “COMISIONISTA” velara y promoverá activamente todas las facilidades que permitan celeridad la clausura del negocio jurídico.
- El “COMISIONISTA” deberá proporcionar toda la información técnica necesaria, incluyendo la remisión de formularios a las autoridades gubernamentales competentes, necesaria para obtener los mencionados permisos, autorizaciones o resoluciones.
- A guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar a terceros ajenos a la “PROPONENTE”, salvo autorización escrita de ella, ninguna información que conozca actualmente o llegare a conocer en el futuro como consecuencia de las funciones que presta para él en este negocio. De igual manera, se compromete a no divulgar la información que hubiere llegado a su conocimiento o la que llegare en el futuro.
- Abstenerse de dar opiniones a terceras personas, sobre cualquier información que hubiere llegado a su conocimiento.
- Mantener indemne al “COMISIONISTA”, ante cualquier reclamación, proceso judicial, extrajudicial, administrativo, causa legal que versa sobre cualquier materia, o por los daños ocasionados a terceros a consecuencia de este negocio jurídico.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO DE LA COMISION. –
El “COMISIONISTA” recibirá un solo pago por sus gestiones, mismo que corresponde al 2.5 % de la suma de transferencia de dominio y/o contrato de Compra – Venta y/o Cesión de Derechos, cuyo valor neto sugerido será la cantidad de USD $ 2.400.000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA). La cantidad liquida a recibir será de USD $ 60.000,00 (SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA).
QUINTA: PLAZO. –
El presente contrato tendrá una duración cinco (5) meses, contados a partir de la suscripción del presente documento, cualquier modificación al presente contrato deberá ser acordada por las partes mediante documentos escritos y suscritos por ellos mismos, y pasarán a formar parte de este instrumento.
Antes de la conclusión de este contrato, el “PROPONENTE” deberán cumplir previamente con el pago, salvo que no se cierre el negocio o se pacten otras condiciones.
SEXTA: TERMINACION ANTICIPADA. –
La “CONTRATANTE” tiene el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre que haya cumplido con sus obligaciones pecuniarias, incluso antes de transcurrido el plazo previsto de vigencia del mismo, previa comunicación al “COMISIONISTA” de su decisión.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. –
La “CONTRATANTE” se compromete a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar a terceros ajenos al “COMISIONISTA”, salvo autorización escrita de ésta, la información que conozca actualmente o llegare a conocer en el futuro como consecuencia de la relación contractual.
De igual manera, se compromete a no divulgar la información que hubiere llegado a su conocimiento o la que llegare en el futuro o tenga conocimiento, relacionada con la “CONTRATANTE”, cada parte podrá divulgar la información que reciba de la otra parte, solamente a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocer tal información con el propósito de cumplir con el presente Contrato. Además, cada parte deberá obligar a sus empleados por escrito a mantener la INFORMACION CONFIDENCIAL en secreto durante y después de la terminación de sus contratos de trabajo, a no ser que los empleados estén ya sujetos a las indicadas obligaciones de confidencialidad y no uso por contrato escrito.
OCTAVA: NATURALEZA. –
Este contrato por su naturaleza es de ÍNDOLE ESTRICTAMENTE CIVIL y las partes declaran que no existe relación de carácter laboral entre ellas; por lo tanto, el “COMISIONISTA” no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos para los trabajadores que tienen relación de dependencia.
Por ello, el “COMISIONISTA” desde ya cede a favor de la “PROPONENTE” los beneficios que podrían surgir por reclamaciones que éste llegue a proponerle.
NOVENA: CLÁUSULA DE CONTROVERCIAS. –
En caso de conflicto entre las partes por este contrato de COMISION, renuncian a fuero y domicilio y declaran competentes a los jueces de la Unidad Judicial Norte, Parroquia Iñaquito, de esta ciudad de Quito, al trámite sumario.
MARIA GABRIELA BARRERA MORAN ANDRES BRITO NOBOA
C.C. C.C.
“CONTRATANTE” “COMISIONISTA”