La visa de residencia permanente es una condición migratoria de varias, la cual autoriza a extranjeros a permanecer indefinidamente en el territorio ecuatoriano.
• Previo a la obtención de su cédula de identidad, los aplicantes a visas permanentes deberán afiliarse al sistema nacional de seguridad social (IESS) o demostrar que han contratado un seguro de salud privado con cobertura en Ecuador.
• La orden de cedulación será emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Direccion de Extranjería, Coordinaciones Zonales en territorio ecuatoriano.
• El titular de una visa permamente podrá ausentarse y regresar al país; pero no podrá permanecer en el exterior más de 180 días en cada año cronológico (cada día fuera del territorio ecuatoriano resta los 180 días disponibles en cada año), contados desde la fecha de otorgamiento de esta visa, durante los dos (2) primeros años.
Transcurridos los dos (2) primeros años, podrá ausentarse del país hasta por cinco (5) años. Pasado este tiempo perderá la residencia. Superar estos plazos deviene en una falta migratoria contenida en el Art. 170 (8). Ley Orgánica de Movilidad Humana.
• Si el titular de una visa permamente prevee ausentarse por tiempo superior al descrito anteriormente, es recomendable que solicite la Cancelación de su visa (acto voluntario) en los Consulados Rentados del Ecuador en el Exterior o en las Coordinaciones Zonales en el país, con ello evitará encontrarse inmerso en sanciones y multas migratorias. El solicitante de la cancelacion debera cubrir el costo y/o arancel previsto en la Ley.
• Es obligación del titular de una visa permamente, mantener una condición migratoria regular durante su permanencia en el Ecuador, según Art. 53 (2) de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Incumplir esta obligación deviene en una falta migratoria contenida en el Art. 170 (2) In bidem.