Se considera repatriación el regreso al Ecuador bajo la tutela total o parcial del Estado ecuatoriano. Este procedimiento aplicará a:
1. Las personas privadas de libertad con sentencia ejecutoriada, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador;
2. Niñas, niños y adolescentes no acompañados o en situación de vulnerabilidad;
3. Las víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes;
4. La persona cuyo caso ha sido calificado como excepcional por la máxima autoridad de movilidad humana;
5. Personas que se encuentran con enfermedades catastróficas o enfermedades terminales; y,
6. Personas afectadas por graves catástrofes naturales.
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