Aplicable unicamente en materia laboral.
El Art. 8 del Código de Trabajo detalla la clasificación de los contratos laborales; sin embargo, el contrato de prueba no esta singularizado de manera autónoma; sin perjuicio de aquello, el Art 15 in bidem, prevé que las partes que por primera vez de la clasificación, celebren un contrato individual de trabajo , las partes podrán someterse a un tiempo de prueba por un máximo de 90 días.
Post Views: 1.639