El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, el derecho a no ser discriminadas en los ámbitos educativos, sociales y laborales; por lo tanto, se garantiza estabilidad laboral. No obstante, no podrá ser despedida, so pena de reintegro, y percibirá la remuneración completa salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos.
Concordante con el Art. 154 CT. Para que surtan los efectos legales del párrafo anterior el empleador debe haber conocido que su empleada se encontraba en estado de gestación, a través de comunicación de la misma con el documento que acredite tal hecho o en su defecto que el estado de gestación sea evidente y visible.
El Art. 195.1 CT, prevé la prohibición de despido y declaratoria de ineficaz, aquellas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad.