Antecedentes.- Según el vigente Art. 12 del Código de Trabajo, los contratos laborales pueden ser tácitos (verbales) o escritos; ambos gozan de todos derechos establecidos en dicha ley, además de protección judicial y administrativa para garantizar el cumplimiento. El inconveniente común de esta especie de contratos de palabra es que resulta difícil establecer el día, hora y lugar de inició de la celebración de la prestación del servicio lícito y personal.
El nombre técnico jurídico es “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA”; cuando exista este acuerdo de voluntades debe al menos cumplir los siguientes requisitos:
- Un número patronal otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); y,
- Una Licencia de Funcionamiento o Patente Municipal (PAM), otorgada por el Gobierno Seccional Autónomo donde se encuentre el negocio; excepto que sea para una actividad doméstica.
Nota.- Los contratos laborales se caracterizan por individualizar sus intervinientes; tener un lugar físico para prestar el servicio; tener un horario de ingreso y salida, identificando los 5 (cinco) días de la semana que prestara el servicio, pues recuerda que las horas laborales en el mes son 8 (ocho) horas días, 40 (cuarenta) horas en la semana y 160 (ciento sesenta) en el mes; determinación del valor de remuneración, determinación de las funciones que desempeñará mientras se encuentre en vigencia.